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AGENCIA MARÍTIMA ARGENPAR S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación

La infracción prevista en el artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero se configura cuando existe una declaración inexacta que produce o puede producir perjuicio fiscal o ingreso o egreso de un importe distinto al realmente debido, siendo sufi

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso analiza la sanción impuesta a un agente de transporte aduanero por diferencias en la cantidad declarada y efectivamente descargada de aceite de soja a granel, detectadas en el control aduanero. Se discutió si dichas diferencias constituyen una infracción aduanera conforme al artículo 954 del Código Aduanero, considerando las tolerancias permitidas para faltantes de mercancía bajo normativa nacional y un acuerdo internacional sobre transporte fluvial. Se examinó si el faltante excedía la tolerancia del 2% prevista legalmente, el cumplimiento del requisito de precintos intactos para justificar diferencias, y la responsabilidad del agente de transporte en la exactitud de las declaraciones. Además, se analizaron aspectos tributarios vinculados al cálculo de multas, liquidación de derechos de importación y percepciones impositivas, considerando el origen de la mercadería y la aplicabilidad de jurisprudencia relevante.

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