HDC INTERNATIONAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La configuración de la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero requiere la constatación de una diferencia entre la declaración presentada y el resultado de la comprobación aduanera, y que dicha diferencia produzca o pueda producir
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la imposición de una multa por una presunta infracción aduanera basada en la declaración de valores en operaciones de importación. La controversia gira en torno a la existencia de diferencias entre los valores declarados y los valores de mercado considerados por la autoridad aduanera en un informe técnico. Se discuten cuestiones relativas a la validez del procedimiento administrativo, la fundamentación y prueba del informe técnico, y el alcance de la infracción que requiere no solo una diferencia en la declaración sino que dicha diferencia pueda generar un ingreso o egreso impositivo distinto al real. El Tribunal examinó si la inexactitud alegada configuraba efectivamente la infracción prevista en el Código Aduanero o si, por el contrario, correspondía un ajuste de valor conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) sin que ello implicara necesariamente inexactitud en la declaración inicial. Asimismo, se evaluó la suficiencia y pertinencia de la evidencia aportada para justificar la infracción y si la actuación administrativa respetó los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
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