YPF S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para la liquidación de los derechos de exportación, son aplicables el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio vigentes en la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la procedencia de cargos por diferencias en el pago de derechos de exportación sobre gas butano, derivados de la utilización de precios internacionales para calcular alícuotas aplicables. La controversia surge porque la Dirección General de Aduanas consideró que el precio internacional utilizado para liquidar los derechos era incorrecto, dado que no correspondía al día específico de oficialización de los permisos de embarque sino a la cotización informada por la Secretaría de Energía el día anterior. Se analizan las disposiciones pertinentes del Código Aduanero y de la Resolución MEP 127/08 relativas a la fecha y método para la aplicación de alícuotas y valores de referencia, y se examina el funcionamiento y responsabilidades vinculadas al sistema informático utilizado para liquidar los derechos. Además, se evalúan los principios jurídicos de inalterabilidad de la declaración de exportación, el efecto liberatorio del pago cuando se realiza conforme a la información oficial disponible y la posibilidad o no de revisiones posteriores por parte de la Aduana.
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