EX-2025-27536641-APN-SGASAD#TFN (BAGLEY ARGENTINA SA
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma tributaria o aduanera en un caso concreto si la Corte Suprema no ha declarado previamente su invalidez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del pedido de repetición de derechos de exportación pagados en virtud del Decreto 793/2018, cuestionando la validez constitucional del mismo por ausencia de una ley que habilite la imposición del tributo, invocando el precedente "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema y la noción de delegación legislativa prohibida por la Constitución. Se analizó si la exigencia del pago de derechos en los permisos de embarque previos a la ratificación por la ley 27.467 es constitucional y si corresponde declarar la nulidad del decreto. El Tribunal examinó los fundamentos de constitucionalidad del decreto y del artículo 755 del Código Aduanero, la facultad de este Tribunal para declarar inconstitucionalidad, y aplicó la doctrina del Plenario previa que resolvió no declarar la invalidez del decreto en casos de destinaciones registradas entre la vigencia del decreto y la ley que lo ratificó, ajustándose al principio de legalidad tributaria y la jurisprudencia vinculante sobre delegación legislativa y control constitucional.
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