SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana según el Acuerdo de Valoración del GATT y debe ser aceptado salvo que existan motivos concretos debidamente fundados para arrojar dudas sobre su veracidad o exactitu
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó la validez legal del ajuste de valor aduanero aplicado por la administración a una importación de embragues, cuestionando si la resolución que rechazó la impugnación del importador se ajustaba a la normativa vigente, en particular al Acuerdo de Valoración del GATT y la Ley N° 24.425. Se discutió la carga y distribución de la prueba en el proceso administrativo, la razonabilidad de emplear antecedentes comerciales para justificar el ajuste, y el correcto procedimiento para garantizar el derecho de defensa, incluidas las condiciones y límites para modificar el valor declarado. El Tribunal examinó las diferencias entre mercancías, proveedores y cantidades en los antecedentes considerados, así como las pautas internacionales para valorar y ajustar valores en aduana, ponderando estándares probatorios y la dinámica del intercambio de información entre la Aduana y el importador.
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