PEIX S.A. s/recurso de apelación
La carga de la prueba recae sobre el contribuyente para acreditar la fehaciencia de las operaciones que originan créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de créditos fiscales por operaciones con dos proveedores inscritos en la base eApoc, calificadas por la Administración Federal como apócrifas debido a inconsistencias como falta de capacidad operativa, ausencia de pagos de seguridad social y problemas en el circuito financiero. La empresa contribuyente cuestionó las observaciones, alegando que las operaciones existieron, los pagos se realizaron y que no corresponde imputarle responsabilidad sobre la situación fiscal de sus proveedores. El Tribunal examinó los antecedentes probatorios administrativos, el grado de suficiencia de la prueba aportada por la contribuyente para acreditar la realidad de las operaciones y la doctrina aplicable al cómputo del crédito fiscal en materia del IVA, así como la presunción legal de dolo en la aplicación de multas por defraudación tributaria. Se enfatizó en la importancia de analizar la concurrencia de elementos materiales y formales para el reconocimiento del crédito fiscal y la necesidad de que el hecho imponible esté perfeccionado respecto del proveedor.
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