DIAZ BURGOS EDUARDO FELIPE c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras es de cinco años, computados desde el primero de enero del año siguiente al de la infracción o de su constatación, y puede interrumpirse en determinadas circunstanci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sanciona con multa la supuesta infracción aduanera por incorrecta clasificación arancelaria de mercadería importada, específicamente relacionada con la aplicación de derechos antidumping. La controversia gira en torno a si el despachante de aduana puede ser responsabilizado solidariamente por la infracción imputada, dado que habría actuado conforme a la documentación suministrada por el importador y las instrucciones recibidas. También se discuten aspectos procesales vinculados al plazo razonable para la tramitación del sumario administrativo y la prescripción de la acción para imponer sanciones por infracciones aduaneras. El Tribunal examinó la naturaleza y alcance de la responsabilidad del despachante, analizó la adecuación de la clasificación arancelaria declarada frente a la mercadería constatada, y valoró la afectación de garantías procesales derivadas de la duración excesiva del procedimiento. En el análisis, se tuvo en cuenta la jurisprudencia nacional y convencional sobre plazos razonables y prescripción, así como los estándares para evaluar la diligencia requerida al despachante al actuar con base en la información provista por el mandante.
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