DUPONT ARGENTINA S.R.L. c/DGA s/recurso de apelación
La carga de la prueba para acreditar la reexportación o nacionalización de mercadería importada bajo régimen de destinación temporaria recae en el beneficiario del régimen, quien debe demostrarlo fehacientemente con la documentación aduanera correspo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relativo a la importación temporaria de mercadería bajo un régimen específico para perfeccionamiento industrial, donde se cuestionó el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido, así como la presentación de la documentación requerida, en particular el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). Se discutió la acreditación de la reexportación mediante permisos de embarque y la validez de la documentación presentada tanto en la instancia administrativa como ante el Tribunal. También se consideró la responsabilidad tributaria y las sanciones aplicables por incumplimientos en el régimen de importación temporaria, evaluando la procedencia de la multa inicial y el encuadre legal adecuado de la infracción. El tribunal examinó normas específicas del Código Aduanero, decretos y resoluciones reglamentarias, así como doctrina jurisprudencial relevante para determinar la correcta interpretación de los requisitos formales y materiales para la cancelación de la destinación temporal y la validez de la documentación que certifica la reexportación.
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