Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El plazo para la reexportación de mercadería importada temporalmente bajo régimen de perfeccionamiento industrial puede ser ampliado mediante resoluciones administrativas específicas que otorguen plazos excepcionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la alegación relativa a la infracción del artículo 970 del Código Aduanero con relación a una destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, donde la importadora argumentó la existencia de sucesivas prórrogas oficiales que extendieron el plazo para la reexportación de mercadería, cuestionando así la procedencia de la multa y la exigencia de tributos. Se examinaron los antecedentes contractuales vinculados a la extensión del plazo y la normativa aplicable (Decreto 1330/04 y resoluciones complementarias), así como la regularización informatizada del estado de la destinación aduanera. Asimismo, se consideró la legitimación y responsabilidad solidaria de la afianzadora como garante, las excepciones planteadas sobre la nulidad por falta de derecho de defensa y las actualizaciones sobre el vencimiento y cancelación de la destinación. El análisis se centró en determinar la vigencia y extensión legal y administrativa de los plazos de permanencia de la mercadería importada bajo régimen suspensivo, la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones aduaneras y la aplicación de sanciones en materia aduanera, incluida la potestad del fisco para allanarse en el recurso y la consecuente afectación en la imposición de costas.
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