EX-2024-29026388-APN-SGASAD#TFN (Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto ante un planteo efectuado por un recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados bajo el Decreto N° 133/2015, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la norma que fija la alícuota del tributo aplicado a una mercadería específica. El recurrente cuestionó la resolución administrativa que rechazó la devolución, alegando violaciones al debido proceso, falta de adecuado derecho a la defensa, insuficiente motivación del acto administrativo y la presunta inconstitucionalidad del decreto por afectar el principio de legalidad tributaria. Se examinó además la competencia del Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación mediante decreto, a la luz del Código Aduanero y la normativa delegada, así como la conformidad con precedentes judiciales, en particular la interpretación de la Corte Suprema sobre las facultades delegadas y la necesidad de convalidación legislativa de dichos decretos. La cuestión fue analizada desde el punto de vista procesal y material, ponderando el debido proceso, la suficiencia administrativa de la motivación, y la incidencia de la modificación normativa sobre el derecho de propiedad del contribuyente, tratando las diferencias entre establecimiento y convalidación legislativa. En definitiva, se aplicaron principios constitucionales, legales y jurisprudenciales que delimitan la potestad tributaria y garantías constitucionales en el ámbito aduanero.
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