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SNACK CROPS S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para la configuración de la infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero es necesario acreditar una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que implique una inexactitud en el precio declarado, p

Competencia Multa Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la imposición de una multa por la presunta infracción aduanera relacionada con la exportación de semillas de girasol, donde se constató un exceso del 25,32% sobre la cantidad declarada en la declaración jurada de venta al exterior (DJVE). La controversia giró en torno a la correcta calificación jurídica de la infracción: si correspondía aplicar la figura prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, que sanciona las declaraciones inexactas en precios, o el artículo 969 del mismo código, junto con la ley 21.453, relativo al incumplimiento en los plazos, formas y cantidades declaradas para exportaciones bajo régimen especial. El Tribunal analizó los requisitos para configurar la infracción por declaración inexacta de precios y evaluó la adecuación probatoria aportada por la administración aduanera respecto a la diferencia entre precios efectivos y declarados. Además, ponderó el carácter de la DJVE y permisos de embarque, la normativa sobre tolerancia permitida en exportaciones agropecuarias y la aplicación directa de la ley 21.453. Se consideraron criterios administrativos y jurisprudenciales previos, así como las facultades propias del Tribunal para reencuadrar la conducta infraccional. El análisis se centró en determinar cuál norma resultaba aplicable y si la conducta configuraba o no inexactitud en la declaración aduanera a los fines sancionatorios.

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