EX-2021-16204803-APN-SGASAD#TFN (AXION ENERGY ARGENTINA S.A.)
Para la liquidación de derechos de exportación debe aplicarse la alícuota y régimen vigentes en la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, conforme arts.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto por una empresa exportadora respecto a resoluciones que confirmaron diferencias en el cálculo de derechos de exportación aplicados sobre destaciones de mercaderías hidrocarburíferas. La controversia gira en torno a la correcta aplicación de la alícuota móvil establecida por una resolución ministerial, particularmente en cuanto al momento en que se debe tomar el precio internacional para el cálculo: si corresponde usar la cotización del día de registro de la destinación o la del día anterior, debido a límites operativos en la carga de datos en el sistema informático aduanero. Se examinan antecedentes administrativos, informes técnicos, jurisprudencia y normas aplicables, incluyendo normas del Código Aduanero y resoluciones ministeriales, en especial para determinar si la liquidación original fue correcta o si procede un ajuste por diferencias en la alícuota aplicada. Además, se analiza la validez jurídica de las facultades reglamentarias para modificar derechos aduaneros y la aplicabilidad de la cancelación de la obligación tributaria pese a diferencias en el pago efectuado. El Tribunal revisa criterios jurisprudenciales recientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y del Tribunal Fiscal, considerando también los alcances del principio de inalterabilidad de la declaración y la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia aduanera.
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