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Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La acción de repetición no es improcedente cuando el importe pago bajo protesta fue efectuado antes de que la administración dictara una resolución definitiva en el procedimiento de impugnación, ya que no existió una revisión formal de la liquidación

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de repetición de un importe abonado bajo protesta correspondiente a un cargo aduanero derivado de derechos de exportación sobre productos agrícolas, originado en un permiso de embarque oficializado bajo el régimen de la Ley 21.453 y cuya exigencia tributaria fue incrementada por la Ley 26.351, aplicada retroactivamente. Se debatieron cuestiones relativas a la retroactividad de la ley modificatoria, la prescripción del reclamo, la legitimidad de la liquidación y la improcedencia de la repetición ante la existencia de un procedimiento de impugnación administrativo previo. El Tribunal examinó los fundamentos constitucionales relativos al principio de legalidad y seguridad jurídica, la interpretación de normas aduaneras, la aplicación de tasas de interés a los importes a devolver y la adecuación de la devolución a la moneda en la que fue realizada.

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