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JOHN NICOLS SA c/ DGA s/ recurso de apelación Expte. n ° 37.215-A

Para poder ajustar el valor declarado en aduana mediante la adición de cánones y derechos de licencia es necesario que dichos pagos estén relacionados con las mercancías importadas, constituyan una condición de venta y que su importe no esté incluido

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó un ajuste de valor aplicado por la Administración Aduanera sobre importaciones realizadas por una empresa argentina. El ajuste tuvo por objeto adicionar al valor FOB declarado de las mercaderías importadas un monto por cánones y regalías relacionados con los derechos de licencia de marcas para la producción y comercialización local. La controversia se centró en determinar si dichos pagos por derechos de propiedad intelectual interna constituyen una condición de venta vinculante con el precio de las mercaderías importadas desde el exterior. Se examinaron los hechos contractuales, las relaciones entre las empresas involucradas, la normativa aplicable, especialmente el Acuerdo de Valoración de la OMC (GATT), y la interpretación jurídica sobre los criterios para ajustar el valor en aduana. El Tribunal abordó el análisis de los requisitos para que dichos cánones y regalías se consideren parte del valor en aduana, la interpretación económica y jurídica del concepto "condición de venta", y la suficiencia de la prueba y método para calcular el ajuste reclamado.

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