REYNOLDS PABLO ANTONIO y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La condonación de multas impuestas por infracciones aduaneras tipificadas en el Código Aduanero procede de pleno derecho cuando las obligaciones sustanciales correspondientes se encuentran íntegramente canceladas y la sanción no está firme ni abonada
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa por infracciones previstas en los artículos 965 y 966 del Código Aduanero, vinculadas con la transferencia y uso indebido de un vehículo importado bajo un régimen aduanero especial. Se discutió la existencia y acreditación de la infracción en relación con la transferencia y uso del bien, la aplicación solidaria de responsabilidades a los sucesores universales, y la extinción de la acción penal debido al fallecimiento de la causante. Además, se examinó la procedencia de la condonación de la multa prevista en la ley 27.260, evaluando los requisitos para su aplicación en infracciones sustanciales cuando la obligación principal estuvo cancelada y la sanción no firme. El Tribunal ponderó los antecedentes administrativos, el régimen legal aplicable y la normativa de condonación para determinar el alcance y aplicación de las normas aduaneras y fiscales en este contexto.
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