Sentencia TFN INLEG-2025-123044267-APN-VOCVI#TFN
La carga de la prueba en materia tributaria corresponde a quien afirma hechos que sustentan su pretensión, conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la imposición de multas a una contribuyente que actuó como consignataria en operaciones realizadas con un proveedor considerado no confiable por la autoridad fiscal. Se discutió la validez y existencia efectiva de las operaciones documentadas mediante facturas emitidas por el proveedor cuestionado, y la responsabilidad atribuida a la contribuyente por la presunta simulación y defraudación fiscal. Se examinaron elementos probatorios relativos a la capacidad económica y operativa del proveedor, la veracidad de los medios de pago, y el circuito físico y financiero de la mercadería que se pretendía acreditar. El Tribunal evaluó los principios tributarios aplicables, la carga de la prueba según el Código Procesal Civil, y la doctrina jurisprudencial sobre la exigencia de comprobar la realidad material de las operaciones para cómputo de créditos fiscales en IVA. También se consideraron los requisitos para configurar la defraudación tributaria y la aplicación de presunciones legales para inferir la intención dolosa del contribuyente en la omisión del tributo.
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