ADER SANTIAGO JORGE
La responsabilidad solidaria de directores respecto de deudas tributarias de la sociedad requiere la concurrencia de incumplimiento de sus deberes y que dicho incumplimiento sea imputable a título de dolo o culpa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad solidaria de dos directores respecto de deudas tributarias de la sociedad DT Logística S.A. detectadas mediante fiscalización administrativa en relación con impuestos a las ganancias, al valor agregado y salidas no documentadas correspondientes a distintos períodos fiscales. Se cuestionó la extensión automática de la solidaridad, la validez del procedimiento administrativo seguido, las sanciones aplicadas y la nulidad de las resoluciones que determinan estas deudas, principalmente en función de antecedentes firmes sobre nulidad de resoluciones determinativas originadas en la fiscalización del contribuyente principal. El Tribunal examina los fundamentos para atribuir responsabilidad solidaria, la existencia o no de incumplimiento imputable de los directores, la vigencia del procedimiento y notificaciones administrativas, y el impacto de la firmeza o nulidad de las resoluciones iniciales en los actos posteriores que extienden la responsabilidad solidaria a terceros.
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