PAPELERA TUCUMÁN S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que sea idónea para producir un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un impo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que condenó a una empresa por una supuesta infracción aduanera basada en la diferencia entre la cantidad declarada y la efectivamente ingresada de mercadería importada. La controversia giró en torno a determinar si dicha diferencia generó un egreso o ingreso de divisas distinto al que correspondía, lo que constituiría la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero. El Tribunal examinó los elementos esenciales para establecer la infracción, especialmente la necesidad de que la discrepancia entre declaración y comprobación haya afectado el importe real pagado o por pagar, analizando si la diferencia detectada respondía a un error en la declaración del precio o simplemente a una variación en la cantidad debido a factores como la evaporación natural de la mercadería. Se valoraron documentos administrativos y pruebas presentadas, así como la interpretación jurisprudencial y doctrinal aplicable para la correcta configuración del ilícito aduanero impugnado.
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