PAPELERA TUCUMÁN S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La configuración de la infracción contemplada en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado y lo verificado en la comprobación aduanera, que produzca o pudiera producir un ingreso o egr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por presunta infracción aduanera basada en una diferencia entre la cantidad de mercadería declarada y la realmente ingresada. La controversia se centró en determinar si dicha diferencia, atribuida a una menor cantidad ingresada por causas naturales como evaporación, implicaba una declaración inexacta conforme al código aduanero, específicamente si esa diferencia podía considerarse como un egreso distinto del importe pagado o por pagar. Se analizaron los requisitos para configurar la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, evaluando el control aduanero, cálculos de valores FOB y la validez del precio declarado versus el resultado de la comprobación. El Tribunal consideró la interpretación jurídica de la norma involucrada y la pertinencia de la diferencia detectada para la aplicación de la sanción.
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