MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. s/recurso de apelación por denegatoria de repetición
La aplicación del sexto método previsto en el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias solo rige para los contratos de exportación perfeccionados a partir de la fecha de vigencia de la ley que lo incorporó, y no puede extenderse retroactiv
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la controversia relativa a la aplicación del llamado “sexto método” previsto en el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias, incorporado por la ley 25.784, para el ajuste de precios de transferencia en operaciones de exportación realizadas por una empresa que opera a través de intermediarios internacionales. Se valoró la procedencia de la repetición impuesta por la empresa en razón de pagos efectuados en exceso por la aplicación de dicho método. Se discutió la vigencia temporal y alcance retroactivo de la norma y del decreto reglamentario que la desarrolla, así como los requisitos específicos que deben cumplir los intermediarios para quedar excluidos del ajuste por el método, según la ley y su reglamentación. Se analizó la interpretación y aplicación de esos requisitos, incluyendo la necesidad de real presencia del intermediario en su residencia, la naturaleza de la actividad principal y la proporción de operaciones con miembros del grupo económico, teniendo en cuenta pruebas documentales, certificaciones contables y jurisprudencia relevante, con especial énfasis en los límites interpretativos impuestos por el principio de reserva de ley en materia tributaria.
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