por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18 038 EC01 023917 V (cuya documentación luce agregada e
El recurso de amparo previsto en los artículos 1160 y 1161 del Código Aduanero procede cuando hay demora excesiva en la tramitación de expedientes administrativos que genera un perjuicio al recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado para solicitar la devolución de tributos pagados indebidamente en concepto de derechos de exportación. El planteo central fue la falta de respuesta y movimiento en el expediente administrativo durante un período superior a un año y cinco meses, a pesar de pedidos formales de pronto despacho por parte del recurrente. Se evaluaron los requisitos legales para la procedencia del amparo por demora injustificada, incluyendo la configuración de un perjuicio derivado de la espera prolongada y la aplicación de estándares jurisprudenciales sobre un plazo razonable para la administración pública en la resolución de trámites. También se abordaron aspectos relacionados con la competencia de la jurisdicción, la naturaleza excepcional del recurso de amparo y la necesidad de asegurar el derecho constitucional de defensa en juicio. El Tribunal examinó la veracidad y alcance de la paralización administrativa y analizó la ponderación de pruebas y normativas aplicables para decidir sobre la procedencia del recurso
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