PHILIPS ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Para que proceda el ajuste de valor en aduana por cánones o derechos de licencia, éstos deben no estar incluidos en el precio pagado, guardar relación con las mercaderías importadas y constituir condición de venta de las mismas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de ajustes efectuados por la autoridad aduanera en la base imponible de importaciones realizadas entre 2006 y 2009 por una empresa vinculada, consistentes en sumas adicionales por cánones o regalías relacionados con licencias de tecnología. Se discutió la constitucionalidad y adecuación del procedimiento utilizado, la inclusión de esos cánones en el valor de transacción de las mercaderías, y la procedencia del ajuste conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT/OMC y la normativa local. El análisis judicial se centró en comprobar si el pago de cánones no estaba incluido en el precio declarado, si estaba relacionado con las mercaderías importadas y si constituía condición de venta. Asimismo, se revisó la documentación aportada, la fundamentación técnica de la Aduana y los estándares internacionales aplicables, valorando la necesidad de datos objetivos y transparencia en las pruebas presentadas para efectuar el ajuste del valor.
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