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MINETTI MAURO s/recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 45 de la ley 11.683 requiere que el tributo omitido mediante falta de presentación o inexactitud en la declaración jurada sea exigible, vencido y no cancelado para que se configure la sanción.

Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa por presunta falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada original del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022. Se discutió la aplicación de un régimen especial de emergencia agropecuaria que difería el vencimiento del pago del impuesto, y si tal diferimiento alcanzaba también a la obligación de presentación de la declaración jurada. Asimismo, se examinó si existió perjuicio fiscal derivado de la conducta imputada, considerando que el pago se realizó en tiempo y forma, a través de compensación con saldos a favor. El Tribunal evaluó la interpretación y alcance de los artículos 45 y 49 de la ley de procedimiento tributario aplicable, la distinción entre incumplimientos formales y sustantivos, y la eventual configuración de la infracción sancionada por el Fisco. Se consideró la vigencia y condiciones del régimen legal especial, la exigibilidad del tributo, la relación entre declaración y pago, y la suficiencia probatoria para acreditar el hecho infraccional.

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