COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
El incumplimiento del compromiso de exportación previsto en el artículo 969 del Código Aduanero se configura cuando no se exporta al menos el 90% de la cantidad declarada en la DJVE, salvo que medien causales de fuerza mayor o caso fortuito debidamen
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a una empresa exportadora por no cumplir con la totalidad de la exportación comprometida en una declaración jurada, debido a la falta de exportación de una cantidad determinada de trigo de salvado. La controversia giró en torno a la interpretación y aplicación de las normativas aduaneras y tributarias pertinentes, la imputabilidad del incumplimiento frente a las causas de fuerza mayor alegadas (huelgas y restricciones en el transporte), y la correcta determinación de la sanción aplicable. El Tribunal analizó el régimen legal aplicable, en particular el artículo 969 del Código Aduanero y el artículo 9 de la ley 21.453, así como la posibilidad de eximir la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor según la normativa aduanera y el Código Civil y Comercial de la Nación. También se examinó la relevancia de la solicitud y otorgamiento de prórrogas administrativas para el cumplimiento de la obligación de exportar y el principio de la ley penal más benigna para la imposición de la multa.
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