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Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La acción de repetición de tributos pagados a requerimiento del servicio aduanero solo es procedente cuando la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión definitiva en un procedimiento de impugnación.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra la resolución de la administración aduanera que denegó la devolución de importes abonados en concepto de derechos de exportación, en el marco de un cargo originado en la aplicación de la Ley 26.351 y sus normativas reglamentarias, respecto de operaciones registradas con anterioridad a la vigencia de dicha ley. La cuestión central fue determinar si la aplicación retroactiva del incremento en alícuotas impuesto por la Ley 26.351 afectaba derechos adquiridos y principios constitucionales como la seguridad jurídica y la legalidad tributaria, y si el procedimiento administrativo seguido permitía la repetición del pago realizado bajo protesta. Se consideraron precedentes jurisprudenciales y disposiciones legales sobre la posibilidad de repetir pagos efectuados cuando no hubo resolución firme en el procedimiento de impugnación sobre la legitimidad del cargo. También se abordó la cuestión de la prescripción de la acción de repetición, la moneda en que debía efectuarse la devolución, y la tasa de interés aplicable, frente a la insuficiencia de la tasa prevista en el Código Aduanero dada la situación inflacionaria del país.

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