AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
Para la configuración de la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero, es indispensable que la declaración inexacta cause o pueda causar un perjuicio fiscal efectivo o potencial o genere un ingreso o egreso desde o hacia el exterior
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impuso multa y tributos a un Agente de Transporte Aduanero (ATA) por supuestas declaraciones inexactas en un manifiesto marítimo de exportación. La controversia gira en torno a errores formales en la identificación de permisos de embarque en los conocimientos de carga, que afectaron la información declarada pero no alteraron las cantidades exportadas ni la descripción del producto, ni generaron perjuicios fiscales ni ingresos de divisas distintos a los declarados. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación de los artículos 954 y 995 del Código Aduanero, evaluando la naturaleza de la infracción y la existencia de un daño potencial o efectivo derivado de la inexactitud declarada. Se consideraron aspectos como la presunción del ingreso de mercadería ante ausencia de rectificación, la presentación y tratamiento de rectificaciones solicitadas, y el control documental efectuado por la aduana previo al libramiento.
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