RODAS SUSANA NOEMI c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Las infracciones aduaneras deben ser juzgadas conforme a los principios del derecho penal, aplicando las garantías constitucionales y convencionales en la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la sanción de comiso irredimible o multa sustitutiva impuesta por la Dirección General de Aduanas a una ciudadana argentina que importó un camión usado desde el exterior bajo el régimen establecido por la Resolución ANA 1568/92. La controversia gira en torno a si se configuró la infracción aduanera prevista en el artículo 965 inciso a) del Código Aduanero, debido a una presunta falta de residencia definitiva en el país tras la importación del vehículo. La parte recurrente objetó la interpretación administrativa alegando la inexistencia del hecho punible, acreditando la residencia y el registro del rodado en Argentina, y reclamando vulneración del derecho de defensa y la ausencia de fundamentos suficientes en la resolución sancionatoria. El Tribunal analizó los requisitos legales del régimen especial de importación, los hechos probados, especialmente los registros migratorios y domiciliarios, y los principios constitucionales y penales aplicables a las infracciones aduaneras, incluyendo la necesidad de probar el elemento subjetivo y garantizar el debido proceso. Asimismo, examinaron la naturaleza abierta del término "residencia definitiva" en la normativa applicada y el respeto a la presunción de inocencia.
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