PELLITAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La configuración de una infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero exige la existencia de una diferencia comprobada entre lo declarado y lo que resulte del control aduanero que cause perjuicio fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en este caso la imputación de una infracción aduanera por presunta declaración de valores inferiores al real en exportaciones documentadas por una empresa ante la Aduana. El expediente examinó si la Administración realizó un ajuste legítimo del valor declarado en las destinaciones aduaneras, cuestionando la ausencia de un análisis técnico formal o de antecedentes suficientes que sustenten la supuesta infracción y el perjuicio fiscal calculado. Se analizaron particularmente las facultades del fisco para controlar y ajustar valores declarados y si ello configura por sí mismo conducta infractora. Además, el Tribunal evaluó la necesaria motivación y fundamentación en el procedimiento administrativo y la evidencia requerida para efectuar multas por inexactitud en datos declarados, incluyendo la consideración de informes técnicos y documentación agregada al sumario. En suma, el Tribunal realizó una valoración sobre el estándar probatorio y la razonabilidad del ajuste de valores en materia aduanera como presupuesto para la aplicación de sanciones.
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