MARÍTIMA HEINLEIN S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
La mera constatación por parte del servicio aduanero de una diferencia persistente entre el contenido declarado y el resultado físico constatado configura una declaración inexacta conforme al artículo 954 del Código Aduanero, salvo justificación váli
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que impuso una multa por presunta infracción aduanera derivada de un sobrante de mercadería detectado al momento de la descarga, diferente a lo declarado en el manifiesto de carga. Se examinaron cuestiones probatorias relacionadas con la justificación del sobrante, la carga de la prueba sobre el agente de transporte aduanero, y la interpretación del artículo 954, inciso c), del Código Aduanero, que sanciona las declaraciones inexactas. El Tribunal revisó la responsabilidad solidaria del agente de transporte y del transportista según el Código Aduanero, así como el cálculo de la multa cuando no se cuenta con la factura comercial, utilizando el valor de criterio propuesto por la autoridad aduanera. Se evaluaron además criterios jurisprudenciales que establecen la prioridad de la veracidad y exactitud en las declaraciones aduaneras, y la inalterabilidad de dichas declaraciones salvo rectificaciones permitidas legalmente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: