Sentencia TFN INLEG-2025-93757442-APN-VOCXX#TFN
La infracción prevista en el artículo 954 inciso 'c' del Código Aduanero se configura cuando la declaración aduanera contiene una inexactitud que, de pasar inadvertida, puede provocar un ingreso o egreso de divisas distinto al que correspondiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una multa impuesta por la autoridad aduanera a una empresa importadora y a una despachante de aduana por una declaración inexacta en una destinación de importación temporaria de porotos de soja, específicamente en la consignación errónea de la condición respecto al giro de divisas. Se discutió si el error involuntario en el campo "opciones y ventajas" configuraba una infracción según el artículo 954 inciso 'c' del Código Aduanero, que sanciona declaraciones que generen diferencias en valores declarados y comprobados, pudiendo afectar el ingreso o egreso de divisas. Se examinaron los efectos legales de la declaración en sí, la documentación complementaria aportada, la oportunidad y validez de la rectificación presentada posteriormente, y la responsabilidad solidaria de la despachante como auxiliar del servicio aduanero. El Tribunal evaluó el marco normativo sobre la veracidad y exactitud de las declaraciones aduaneras, las excepciones para rectificación y las obligaciones profesionales de la despachante, ponderando también la graduación de la multa y la imposición de costas.
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