ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de la excepción de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos relacionados con una obligación tributaria derivada de una operación de importación temporaria cuyo plazo de permanencia venció en 2007. Se examinan los efectos de la suspensión del plazo de prescripción desde la apertura del sumario administrativo hasta la resolución definitiva que impone la obligación tributaria, así como el momento en que debe considerarse reanudado dicho plazo, en particular la relación entre el dictado y la notificación de la resolución aduanera. Se discute la interpretación de los artículos del Código Aduanero relativos a la prescripción y suspensión de la acción fiscal, la validez de la notificación tardía y su impacto en la caducidad de la acción para exigir el pago de tributos. Asimismo, se valoran los efectos administrativos del incumplimiento de notificación dentro de los plazos legales y su repercusión en la defensa del administrado.
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