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Los cálculos de capital e intereses resarcitorios deben ajustarse estrictamente a los periodos y montos reconocidos por la Administración y confirmados en instancias superiores para ser aprobados por el Tribunal Fiscal.

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó la aprobación de una liquidación practicada en relación con una devolución de montos adeudados por la Administración Federal. La controversia giró en torno a la validez y corrección de los cálculos de capital e intereses resarcitorios provenientes de un procedimiento previo resuelto por un organismo administrativo superior. Se examinó la conformidad del cálculo con los periodos de devengo indicados y la adecuación del monto a devolver, considerando la actualización y los intereses aplicables hasta la fecha de pago efectivo. El Tribunal Fiscal evaluó los aspectos técnicos y contables de la liquidación y la adecuación normativa para la validación del importe sujeto a devolución, centrando su análisis en la procedencia y precisión de los intereses resarcitorios en el marco del procedimiento aduanero y tributario pertinente.

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