COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b), punto 1 del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición de pagos realizados a requerimiento del servicio aduanero cuando la liquidación respectiva ha sido objeto de revisión administrativa mediante procedimient
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de un reclamo de devolución de derechos de exportación abonados bajo protesto respecto a un cargo formulado por la Aduana, que se encontraba vinculado a resoluciones declaradas nulas por sentencia judicial firme. Se discutió la aplicación del artículo 1069 inciso b) punto 1 del Código Aduanero, que establece limitaciones a la repetición de pagos realizados a requerimiento del servicio aduanero cuando dichos cargos han sido objeto de impugnación administrativa previa. La controversia se centró en si el pago efectuado bajo protesto y la posterior nulidad judicial de las resoluciones en que se basaron los cargos impedían o habilitaban la devolución del importe pagado. El Tribunal analizó antecedentes judiciales y administrativos, la autoridad de cosa juzgada, la tutela judicial efectiva, y la correcta interpretación de la norma aduanera para determinar el alcance de la limitación a la repetición. También se evaluó la moneda adecuada para la devolución y se consideró la legalidad y fundamentación de los actos administrativos cuestionados.
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