TOTAL AUSTRAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
En materia de exportación, el valor imponible debe determinarse conforme al valor FOB entre comprador y vendedor independientes, de acuerdo con los artículos 735 y concordantes del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió el ajuste de valor del gas licuado de petróleo (LPG) exportado a Chile, cuya mezcla contenía propano comercial y butano comercial, este último con un subproducto denominado isobutano. La Administración Aduanera cuestionó el precio declarado, argumentando que no se había considerado la cotización internacional del isobutano, lo que llevó a un ajuste de la base imponible y a la imposición de una diferencia en los derechos de exportación. La controversia implicó la aplicación de las normas de valoración aduanera, la interpretación del régimen de precios revisables y la facultad de la Aduana para rechazar o ajustar valores declarados. Se examinó si el acto administrativo de ajuste se sustentaba en antecedentes técnicos suficientes y si respetaba el principio de legalidad tributaria y de buena fe, así como los métodos alternativos previstos para la valoración en exportación.
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