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Sentencia TFN INLEG-2025-117562293-APN-VOCV#TFN

Las ganancias de fuente argentina se determinan conforme al artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, considerando bienes situados, actividades realizadas o hechos ocurridos en el territorio nacional, sin distinguir nacionalidad, domicilio o

Ganancias Competencia Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso, se analiza la procedencia de la obligación de realizar retenciones de Impuesto a las Ganancias en concepto de pagos efectuados por una empresa argentina a beneficiarios del exterior, específicamente a empresas colombianas que prestaban servicios de call center. La controversia se centra en la determinación de la fuente de la renta generada por estos pagos y si corresponde considerar que la misma es de fuente argentina, en función de las actividades prestadas, la ubicación de los bienes y personal involucrados, y las disposiciones legales aplicables, tales como los artículos 5, 12 y 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación. Se examinaron alegaciones relativas a la prescripción de la acción fiscal, la caracterización de los servicios prestados, la infraestructura y recursos utilizados, la normativa local y extranjeras para la exportación de servicios, y la interpretación de los principios de fuente para la tributación de rentas obtenidas por no residentes.

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