METALURGICA TOR MEC S.H. Y OTRO c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La propiedad, posesión, tenencia o uso de una mercadería importada bajo régimen de excepción no puede ser transferida cuando ello implique violar la condición impuesta o los fines que justificaron el beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso la pena de comiso y multa sustitutiva por supuesta infracción a las normas aduaneras referentes al régimen de importación de bienes usados y la obligación de que el importador sea el usuario directo del bien durante un plazo determinado. El caso involucró la importación de una máquina herramienta usada bajo un régimen que exige comprobación de destino y prohibe la transferencia del bien a terceros durante dos años. Se controvirtió si el importador había incumplido dicha condición al permitir que una sociedad de hecho no inscripta, cuyos socios son familiares del importador, utilizara la máquina en un domicilio legal coincidente con el declarado en la importación. Se examinaron documentos tales como actas de inspección, declaraciones juradas, constitución de sociedad, y certificaciones contables para determinar la titularidad y uso efectivo del bien. El Tribunal se centró en interpretar las exigencias legales y reglamentarias del régimen especial para bienes usados, evaluando si hubo violación efectiva de la condición de usuario directo, y adoptó una metodología hermenéutica orientada a la verdad sustancial por encima de formalismos, en consonancia con precedentes relevantes.
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