S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I.YF. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La valoración en aduana para efectos de derechos de exportación debe basarse en la noción teórica del valor imponible descrita en el Código Aduanero, considerando factores como precio, cantidad, tiempo, lugar y nivel comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó ajustes de valor practicados por la Aduana en exportaciones de cítricos, aplicados años después de las operaciones. Se cuestionó la legitimidad y fundamentación de dichos ajustes, en particular la falta de precisión y prueba sobre antecedentes comparables utilizados para apartarse del valor declarado como base imponible. El Tribunal examinó la aplicación del régimen de valoración aduanera previsto en el Código Aduanero, especialmente la potestad de la autoridad aduanera para modificar el valor declarado bajo ciertos supuestos y el estándar probatorio exigible para ello. Se evaluó además la adecuación del método de comparación de valores previsto en la normativa y la validez de instrumentos utilizados como referencia por la Aduana. En este contexto, se consideraron aspectos relativos a la carga probatoria, la suficiencia y precisión de las pruebas aportadas para justificar la recomposición, y la interpretación de los artículos pertinentes del régimen aduanero.
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