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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación

El artículo 1069, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero impide la repetición de pagos requeridos por el servicio aduanero si la liquidación respectiva fue objeto de revisión por el procedimiento de impugnación administrativa.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación respecto de la improcedencia de una solicitud de devolución de derechos de exportación abonados bajo protesto y derivados de resoluciones administrativas declaradas nulas por la justicia federal. Se cuestionó la aplicación de una limitación prevista en el artículo 1069, inciso b), apartado 1 del Código Aduanero, que impide la devolución cuando la respectiva liquidación fue objeto de revisión administrativa previa. En el análisis, el Tribunal examinó los antecedentes judiciales que declararon la nulidad de las resoluciones ONCCA que fundamentaron los cargos, así como las implicancias de dicha nulidad firme en el procedimiento de repetición tributaria. Se evaluó, además, la moneda en que debía efectuarse la devolución, la tasa de interés aplicable y la protección de derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La decisión consideró los límites legales de la repetición, la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales, y el equilibrio entre la estabilidad jurídica y el derecho al reembolso de sumas pagadas indebidamente.

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