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S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. c/DGA s/recurso de apelación

La mora en el pago por parte del organismo aduanero de estímulos a la exportación opera automáticamente desde el vencimiento del plazo establecido sin necesidad de interpelación o reserva por parte del beneficiario.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de la denegatoria del pago de intereses por el pago fuera de término de estímulos a la exportación efectuado por la administración aduanera. La controversia giró en torno a si la mora del organismo estatal para efectuar la devolución genera automáticamente el devengamiento de los intereses, o si es necesario que el exportador efectúe una reserva expresa en el momento de percibir el pago para exigir dichos intereses. Se examinaron normas del Código Aduanero y del Código Civil y Comercial, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Corte Suprema, así como antecedentes administrativos y probatorios relativos a la percepción tardía de reintegros vía transferencia electrónica. El Tribunal consideró esencial comparar el régimen aplicable a los pagos de estímulos con otros supuestos normativos de mora estatal y privada, enfatizando el carácter automático del devengamiento de intereses en caso de incumplimiento de la obligación de pago en plazo legal establecido.

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