S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. c/DGA s/recurso de apelación
La mora en el pago por parte del organismo aduanero de estímulos a la exportación opera automáticamente desde el vencimiento del plazo establecido sin necesidad de interpelación o reserva por parte del beneficiario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de la denegatoria del pago de intereses por el pago fuera de término de estímulos a la exportación efectuado por la administración aduanera. La controversia giró en torno a si la mora del organismo estatal para efectuar la devolución genera automáticamente el devengamiento de los intereses, o si es necesario que el exportador efectúe una reserva expresa en el momento de percibir el pago para exigir dichos intereses. Se examinaron normas del Código Aduanero y del Código Civil y Comercial, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Corte Suprema, así como antecedentes administrativos y probatorios relativos a la percepción tardía de reintegros vía transferencia electrónica. El Tribunal consideró esencial comparar el régimen aplicable a los pagos de estímulos con otros supuestos normativos de mora estatal y privada, enfatizando el carácter automático del devengamiento de intereses en caso de incumplimiento de la obligación de pago en plazo legal establecido.
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