PAN AMERICAN SUR S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
En materia de exportación, la valoración de mercaderías debe realizarse exclusivamente conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a una resolución administrativa que confirmó un cargo tributario derivado de un ajuste en la base imponible para la exportación de una mezcla de Gas Licuado de Petróleo (LPG) desde Tierra del Fuego con destino a Chile. La discusión central giró en torno a la conformación del valor FOB declarado por el exportador en contratos con precios revisables, y la decisión de la autoridad aduanera de ajustar dicho valor al incorporar el precio del isobutano, un componente de la mezcla no incluido en el precio declarado originalmente. Se controvirtieron la adecuación del precio declarado como base imponible conforme a los artículos aplicables del Código Aduanero, las facultades de la Aduana para modificar dicho valor, y la validez técnica y legal del ajuste efectuado. El Tribunal examinó el marco normativo para valoración en exportaciones, incluyendo la interpretación del valor FOB, la aplicación de métodos alternativos de valoración, la exigencia de justificación previa ante modificaciones, y la discrecionalidad administrativa limitada por los principios de legalidad y razonabilidad.
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