ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El beneficiario de una destinación de importación temporaria debe acreditar fehacientemente, mediante la documentación aduanera correspondiente, el cumplimiento de sus obligaciones de reexportación para consumo dentro del plazo otorgado, siendo la ca
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución administrativa que le formulara cargos por tributos derivados de la infracción a las obligaciones vinculadas a las destinaciones de importación temporaria bajo el artículo 970 del Código Aduanero. La discusión giró en torno a la responsabilidad tributaria de la aseguradora en virtud del seguro de caución otorgado para garantizar tributos en caso de incumplimiento por parte del importador, así como sobre la procedencia y alcance de la determinación de tributos, incluyendo la exclusión de ciertos conceptos como el derecho adicional y las percepciones de IVA y ganancias. Se examinaron aspectos probatorios relacionados con la documentación aduanera requerida para acreditar la regularización de la mercadería importada temporariamente, además de la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia para la conversión monetaria de obligaciones expresadas en moneda extranjera. El Tribunal discernió sobre los requisitos legales para la cancelación de la destinación de importación temporaria, la carga de la prueba en la infracción del régimen, y la competencia para determinar ciertos tributos, tomando como base normativa aduanera, decretos reglamentarios y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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