GRUPO PEÑAFLOR S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La resolución que ordena la apertura del sumario debe contener la determinación de los hechos considerados infracción, indicando las diligencias necesarias para su esclarecimiento, y su validez no se afecta por la ausencia de medidas procesales disti
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia de una multa y el cobro de tributos derivados de un régimen de importación temporaria, en el que se discutió si la empresa importadora cumplió con la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido. Se analizaron objeciones relativas a la nulidad del auto de apertura del sumario por falta de motivación, la prescripción de la acción administrativa para imponer sanciones y cobrar tributos, y la correcta liquidación de tributos, en particular el impuesto al valor agregado. El Tribunal examinó la validez formal del procedimiento administrativo, los plazos y efectos de interrupción y suspensión de la prescripción conforme al Código Aduanero y normativa especial, y la carga de la prueba respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, incluyendo la valoración y clasificación de las mercaderías importadas y reexportadas. Además, se consideró la competencia de la Dirección General de Aduanas para reclamar el IVA originado en operaciones de importación definitiva y se analizaron los criterios para el cómputo de intereses moratorios.
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