TRANSPORTES URIBE Y CIA. LTDA Y OTRO c/DGA s/recurso de apelación
La mercadería irremediablemente perdida durante el tránsito de importación debe ser comunicada inmediatamente al servicio aduanero para que no se apliquen los tributos correspondientes a su importación para consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó un cargo impositivo por incumplimiento del régimen de tránsito de importación relacionado con la desaparición de mercadería transportada en tránsito internacional, la cual fue objeto de un robo. Se discutió la aplicación y alcance de los artículos 310, 311, 312, 315 y 308 del Código Aduanero, en particular si la pérdida de mercadería por robo acreditada puede eximir de responsabilidad tributaria. Se analizaron las diligencias del transportista y el agente de transporte respecto a la comunicación inmediata del siniestro a la aduana, y la valoración de la prueba sobre la naturaleza y consecuencias del hecho ilícito. También se evaluó la interpretación normativa a la luz de jurisprudencia previa, especialmente el fallo TEVELAM SRL de la Corte Suprema de Justicia, y se consideró la imposibilidad de análisis de la constitucionalidad invocada de las normas aplicables.
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