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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° P.E. N° 18 038 EC03 007144 R (cuya documentación luce ag

El artículo 1160 del Código Aduanero establece que para la procedencia del recurso de amparo por demora en los trámites aduaneros se requiere la concurrencia de una demora excesiva y el perjuicio causado a la parte interesada.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas para la devolución de tributos abonados indebidamente. Se discutió la existencia de un plazo razonable para la resolución de trámites administrativos aduaneros y la configuración de la demora excesiva conforme al Código Aduanero y la jurisprudencia pertinente. La controversia giró en torno a la dilación en la tramitación administrativa que supera ampliamente los términos usuales y la ausencia de actos procesales útiles durante un período prolongado, frente a la defensa de la Administración fundamentada en el volumen de trabajo y la necesidad de consultas internas para garantizar una resolución ajustada a derecho. El Tribunal examinó la interpretación del concepto de plazo razonable, el derecho constitucional a una defensa en juicio efectiva y la aplicación estricta de los plazos en procedimientos administrativos, ponderando el perjuicio causado por la dilación y el cumplimiento de los requisitos normativos para el amparo por mora.

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