por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 29/12/2023 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma LA AGRÍCOLA S.A. en relación a la destinación de exportación N° P.E. N° 18 038 EC03 007685 E (cuya documentación luce ag
El artículo 1160 del Código Aduanero requiere para la procedencia del recurso de amparo la existencia concomitante de una demora excesiva en el trámite aduanero y un perjuicio causado al amparista por dicha demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación por la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado para la devolución de tributos aduaneros. La controversia gira en torno a la interpretación de los plazos razonables establecidos en el Código Aduanero y la normativa complementaria para la tramitación de dichos procedimientos, y la procedencia del amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero en casos de dilaciones administrativas. Se examinaron las constancias administrativas que evidencian la paralización de la causa por más de un año y ocho meses, se consideraron los argumentos de la administración relativa a la complejidad del trámite y carga de trabajo, y se evaluó el impacto de la demora en el derecho de defensa y protección judicial efectiva del contribuyente. El Tribunal ponderó el estándar constitucional del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable y los requisitos específicos para la procedencia del amparo en esta materia.
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