UTP ARGENTINA SRL c/DGA s/recurso de apelación
El plazo para la acción del fisco para cobrar tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el 1 de enero siguiente al hecho imponible, con suspensión desde el auto de apertura de sumario hasta la resolución definitiva que habilite el ejercicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y una diferencia tributaria por una infracción aduanera vinculada con la clasificación arancelaria de mercadería importada. La controversia surgió sobre la correcta posición arancelaria aplicable a polvos metálicos a base de níquel declarados y la posibilidad de que hubiera una declaración inexacta. Se examinó el cómputo del plazo de prescripción para la acción del fisco tanto en la cobranza de tributos como en la imposición de sanciones, considerando normas específicas del Código Aduanero, efectos de actos procesales como la apertura del sumario, dictado de resolución definitiva y notificación, además de la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. El Tribunal evaluó la suficiencia probatoria para acreditar la distinta composición química de la mercadería sin muestras físicas ni verificaciones posteriores al libramiento a plaza, y ponderó principios administrativos y derechos del administrado como la tutela efectiva y la buena fe. Se discutieron asimismo aspectos formales sobre el cómputo y suspensión de la prescripción con base en normativa aduanera y legislación complementaria.
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