Sentencia TFN INLEG-2025-105413031-APN-VOCXIII#TFN
Para configurar la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero, es necesario que, habiéndose presentado un pedido de pronto despacho, transcurran quince días sin que se haya dictado resolución sobre el trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un amparo interpuesto por la solicitud de devolución de tributos pagados en demasía por derechos de exportación, cuya tramitación administrativa ante la Dirección General de Aduanas se prolongó por más de un año y medio sin resolución definitiva. El Tribunal examinó la configuración de una demora excesiva administrativa conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, verificando el cumplimiento de los requisitos formales, incluyendo la presentación previa de un pedido de pronto despacho y el transcurso del plazo de 15 días sin respuesta. La revisión se centró en la existencia y duración de la demora, la falta de actos impulsorios efectivos en el expediente, y el impacto de la falta de resolución sobre el recurrente, considerando criterios jurisprudenciales sobre la demora objetiva imputable a la administración aduanera.
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