MONSANTO ARGENTINA SRL c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La infracción tipificada en los artículos 954, apartado 1, inciso a) y c) del Código Aduanero se configura cuando se realiza una declaración aduanera que, discrepando de lo comprobado, puede producir un perjuicio fiscal o un egreso incorrecto de divi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de la multa impuesta por infracciones aduaneras vinculadas a la declaración incorrecta del valor unitario en un Documento de Importación (DI), donde la empresa declaró un precio sustancialmente menor al realmente consignado en la factura comercial. El caso implicó una solicitud de rectificación de la declaración presentada fuera de los plazos legales establecidos, rechazándose dicha rectificación por extemporánea y reclasificándose como autodenuncia. Se discutieron aspectos relativos a la configuración de la infracción, la procedencia y momento límite para rectificar declaraciones aduaneras, y la interpretación del alcance del art. 959 del Código Aduanero respecto a inexactitudes detectables a simple vista. El Tribunal examinó el fundamento legal para la reducción de la multa por autodenuncia, las condiciones para su aplicación y la justificación probatoria para la imposición de sanciones en función del perjuicio fiscal derivado.
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