PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
Los derechos y cargas distintos de los derechos de importación, percibidos sobre la importación, deben limitarse al costo aproximado del servicio prestado y no constituyen protección indirecta según el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de una solicitud de devolución presentada por una empresa importadora respecto de la tasa de estadística aplicada en varios despachos de importación. El planteo central cuestionó la constitucionalidad y legitimidad del Decreto 389/95 que estableció una alícuota del 3% para dicha tasa, argumentando que dicha alícuota excedía los costos reales del servicio prestado y contrariaba las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el artículo VIII que limita las cargas sobre la importación a los costos aproximados del servicio prestado, prohibiendo protecciones indirectas. Se controvirtió también la aplicación posterior del Decreto 37/98 que fijó la alícuota del 0,5%, sosteniendo que esta no alcanzaba para retrotraer la situación a períodos anteriores. El Tribunal examinó el marco normativo nacional e internacional, las pruebas sobre costos reales del servicio relacionados con la tasa cobrada, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre casos análogos. Se evaluó la competencia del Tribunal para declarar la invalidez de normas por inconstitucionalidad, y la aplicabilidad de precedentes que establecen la necesidad de prueba fehaciente para demostrar que la tasa superó el costo del servicio.
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