VITERRA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La existencia de diferencias entre el valor declarado en la importación y el valor declarado en la exportación de origen no impone por sí sola la configuración de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c), del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por una supuesta infracción aduanera relacionada con declaraciones inexactas en el valor declarado de importación de habas de soja. La controversia surgió de la discrepancia entre el valor declarado en la aduana argentina y el valor declarado en la aduana del país de origen de la mercancía, en un contexto de ventas sucesivas y triangulación comercial, que incluyó la participación de un intermediario en Holanda. Se discutió si el valor declarado en la importación debía coincidir con el valor de la primera venta en la cadena y la aplicabilidad de los métodos de valoración aduanera, así como la interpretación del artículo 954, inciso c), del Código Aduanero en relación con la configuración de la infracción por diferencias en los valores declarados y la carga de la prueba para acreditar la inexistencia de maniobra fraudulenta. El Tribunal examinó los estándares legales para establecer la infracción, la legitimidad del valor declarado en ventas sucesivas entre partes vinculadas, y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, incluyendo la imposibilidad de prescindir del precio de la última venta y la ausencia de presunción contra el importador en la carga probatoria.
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